La norma para producción agrícola se define en § 205.202-207 y se resume bajo
cultivos agrícolas.
El vino debe ser procesado de acuerdo al estándar que se define en § 205.270 272 y se resumen bajo
procesamiento como sigue:
- Dióxido de azufre (anhídrido sulfuroso) puede ser usado siempre que la concentración total de sulfitos no exceda los 100 ppm. Si de usa en vino sólo debe ser etiquetado como hecho son uvas orgánicas.
- Fermentación: levadura, no-sintéticos permitidos pero sin crecen en una substancia petroquímica y residuos de sulfitos o de origen OGM no pueden usarse.
- Agentes de alimentación: se permite el bicarbonato de amonio y carbonato de amonio. No se permite: Fosfato de amonio.
- Clarificación: gelatina, caseína y cola de pescado (vejiga de pescado) no están permitidas, pero si bentonita y tierra de diatomeas. Clara de huevo fresco está también permitido; en caso que el vino se etiquete como hecho con uvas orgánicas la cara de huevo fresco no necesariamente debe ser orgánico.
- Agentes de estabilización: Ácido tártarico o ácido cítrico mientras sean de origen natural producidos sin OGM. Ácido cítrico sólo si se produce de fermentación microbial de substancias de carbohidratos.
- Acidificación: Ácido tártarico o ácido cítrico mientras sean de origen natural producidos sin OGM. Ácido cítrico sólo si se produce de fermentación microbial de substancias de carbohidratos.
- De-acidificación: carbonato de calico está permitido.
- Preservación/ Maduez: Tanino, solo si proviene del ollejo y orujo de las mismas uvas o de la madera durante la guarda en barrica.
>> Como lograr la certificación