El estándar de producción orgánica se define en § 205.270-272 e incluye los siguientes requerimientos resumidos:
- Ingredientes/auxiliares de proceso: Ingredientes orgánicos deben estar certificados de acuerdo a NOP (la certificación orgánica de acuerdo a otras regulaciones orgánicas no es suficiente), ingredientes convencionales e ingredientes sintéticos/auxiliares de proceso deben estar listados en la Lista Nacional bajo la Subparte G (§ 205.605 - 606).
- Manejo de Plagas en las instalaciones: en instalaciones orgánicas las plagas deben ser prevenidas a través de factores físicos tales como remoción del habitat de la plaga, fuentes de alimento, y áreas de cría o prevención del acceso a las instalaciones donde se realiza la manipulación. Si es necesario la plaga puede ser controlada con trampas y cebos repelentes con substancias listadas en la Lista Nacional. Si tales prácticas no son efectivas para prevenir o controlar la plaga, una substancia no- sintética o sintética consistente con la Lista Nacional puede ser aplicada.
- Contaminación: requerimiento explícito de que el material de embalaje esté limpio y no se encuentre en riesgo de contaminación, el material no puede ser tratado con substancias no permitidas (por ejemplo, fumigado).
- Residuos: cuando la evaluación de residuos detecta que substancias prohibidas se encuentran en niveles mayores al 5% de la tolerancia de la Environmental tolerancia de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) para residuos específicos detectados o contaminación residual inevitable, el producto agrícola no puede ser vendido, etiquetado o representado como producido orgánicamente.
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