El estándar se define en el § 205.202-207 para la producción agrícola e incluye los siguientes requisitos resumidos:
- Período de conversión: para todos los cultivos 3 años antes de la cosecha. Durante el periodo de conversión no es necesaria una inspección en terreno, pero los cuarteles no deben haber recibido insumos prohibidos de acuerdo a la Lista Nacional de substancias permitidas (§205.601-602) y deben haber sido manejados de manera sustentable. No existe certificación en conversión, los cultivos permanecen convencionales hasta que se completa el periodo de conversión. La primera inspección NOP debe tener lugar antes de la cosecha de los cultivos que serán certificados NOP. La certificación retrospectiva basada en otras auditorias previas no es posible.
- Fertilización: El estiércol debe ser compostado a menos que (a) los cultivos no se destinen a alimentación humana o (b) o sean incorporados en el suelo 120 días antes de la cosecha (si la parte comestible está en contacto con el suelo) o 90 días antes de la cosecha (de lo contrario). Materiales vegetales y animales deben ser compostados de acuerdo a lo siguiente o a un proceso equivalentemente eficiente: relación C:N inicial entre 25:1 y 40:1; mantenido a 55-77°C por 3 días (al vacío/sistema aireado) o por 15 días (compostaje en pila, el material se voltea por lo menos 5 veces). Ingredientes activos o agentes fertilizantes sintéticos deben estar listados en la lista nacional de sustancias permitidas (§205.601), y todos los ingredientes inertes en la lista 4A o 4B de la EPA. Lodos de tratamiento de aguas servidas no pueden usarse bajo ninguna circunstancia.
- Protección de plantas y control de malezas, Semillas: desmalezado a través de, calor, flama, etc. está permitido. Semillas tratadas con substancias no se pueden utilizar (también si no están disponibles comercialmente) excepto si es requerido por la autoridad Federal o las regulaciones fitosanitarias estatales. Se requieren de zonas de amortiguación para los cuarteles convencionales. Los ingredientes activos de agentes sintéticos para protección de plantas deben estar listados en la lista nacional de substancias permitidas (§205.601), y todos los ingredientes inertes en la lista 4A o 4B de la EPA.
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