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Requisitos de Certificación

La certificación de viñedos de acuerdo con el Reglamento (EEC) Nº 2092/91 es llevado a cabo para cualquier cultivo agrícola orgánico. La vinificación puede ser certificada de acuerdo con las normas de proceso del Reglamento (EEC) Nº2092/91 pero con la excepción del Anexo VI parte A,B y C (ingredientes y auxiliares de proceso para productos procesados), que no son aplicables para vino.

Los auxiliares de proceso y los ingredientes así como cualquier otro procedimiento enológico no están sujetos al Anexo VI parte A, B y C del Reglamento (EEC) 2092/91. El cumplimiento con los estándares enológicos UE se chequean en base a las prácticas enológicas de proceso listadas en el Anexo VI de la Regulación Comunitaria (EEC) Nº 1493/1999 del 17 de Mayo de 1999 en la organización comunitaria de mercado en vino.

En la etiqueta del vino producido de acuerdo a los requisitos mencionados arriba puede ser mencionado como “vino hecho de uvas cultivadas orgánicamente” o como “vino hecho de uvas bajo conversión a agricultura orgánica”.
 

Procedimientos de Certificación

El vino producido de acuerdo a los requisitos mencionados arriba puede ser mencionado como “vino hecho de uvas cultivadas orgánicamente” o como “vino hecho de uvas bajo conversión a agricultura orgánica”. El código del organismo de certificación del exportador que verifica el cumplimiento con los estándares debe ser mencionado en la etiqueta así como el código del organismo de control en el país de del importador. Para IMO el código es SCES 004.

>> Como lograr la certificación