Los estándares de producción ganadera están definidos en el Anexo IB y II C, D y E (y en el Anexo III respecto a la producción convencional) incluye los siguientes requisitos que están delineados en mayor detalle en el capítulo de requisitos de certificación:
- La ganadería orgánica debe estar relacionada a la tierra, estabulado, áreas de libre pastoreo deben corresponder al mínimo requerido
- Todos el ganado debe estar bajo manejo organico (ciertas excepciones definidas en el Anexo I B)
- Definición de un periodo mínimo de conversión relativa a la tierra usada y los animales están regulados por especie y los productos ganaderos vendidos
- El alimento debe ser orgánico y los animales deben ser alimentados con alimento orgánico proveniente del mismo predio, compras de cierta cantidad de piensos convencional (ciertas excepciones definidas en el Anexo I, parte B de acuerdo al Anexo II parte C, D y E) es aún permitido hasta el 24 de Agosto de 2005.
- La alimentación debe consistir de cierta cantidad de fibra, forraje fresco y seco o silo (dependiendo de la especie)
- La prevención de enfermedades debe basarse en principios tales como apropiada elección de razas, etc., el uso preventivo de medicamentos veterinarios alopáticos químicamente sintetizados y antibióticos están prohibidos, estos sólo pueden ser usados de acuerdo con restricciones y bajo la responsabilidad de un veterinario tal como se describe en el Anexo I B, parte 5
- Animales comprados deben provenir de unidades de producción orgánica (ciertas excepciones definidas en el Anexo I)
- Descuerne, corte de cola y otras operaciones no deben practicarse sistemáticamente
- Destete de animales está prohibido, alojamientos y establos deben cubrir las necesidades biológicas y etológicas del ganado, densidad de animales en los alojamientos son establecidos en el Anexo VII y VIII
- Organismos genéticamente modificados y sus derivados no pueden ser usado
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