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Texto del Reglamento

Las legislaciones europeas están disponibles on-line en: http://europa.eu.int/eur-lex/en/search/search_lif.html
 
Versión pdf actualizada consolidada (español) del Reglamento (EEC) N° 2092/91, incl. Anexos (como los provee la EUR-LEX).
 
 >> Enmiendas vea el sitio web inglés de IMO.
 

Breve historia

El Reglamento fue publicado en 1991 y entró en vigencia en 1992.

Desde entonces la UE ha decidido numerosos cambios y añadiduras, las cuales hacen de la versión actual de la regulación un documento de 95 páginas de texto regulatorio (incluyendo los anexos) con muchos reglamentos relacionados adicionales (especialmente en importación, ver sección de comercio orgánico).
 

Ámbito / Que debe certificarse

El Reglamento aplica a los cultivos no procesados y productos animales (incluyendo miel, pero no productos acuícolas), productos agrícolas procesados destinados a consumo humano y alimentación animal.

La parte principal del reglamento delinea las normas para etiquetado de productos orgánicos (Artículo 5 y en relación a normas de procesamiento en Anexo VI), los estándares de producción (Artículo 6 y Anexos relacionados I y II) y las medidas de inspección necesarias (Artículo 8 y 9 y relacionados en Anexo II). El reglamento también define dos posibilidades diferentes para la importación de alimentos orgánicos producidos en países no miembros de la comunidad.
 

Requisitos de Etiquetado

Las normas para etiquetado de productos orgánicos (Artículo 5) definen claramente que los productos sólo pueden referirse a métodos de producción orgánica si éstos han sido producidos en concordancia con las reglas de producción y certificación de acuerdo a las normas de inspección establecidas en este reglamento.

Todos los términos comúnmente usados para orgánico en los diferentes estados miembros están protegidos para su uso (por ejemplo, “biologish” en Alemán, “ecológico” en español, “biolgique” en francés).

En las normas de etiquetado también se incluyen todos los requerimientos relacionados al procesamiento de productos orgánicos. En resumen, los productos orgánicos procesados deben contener al menos 95% de ingredientes orgánicos para ser etiquetados como producto orgánico (con varias restricciones relativas a todos los otros ingredientes o auxiliares/aditivos) o al menos 70% de ingredientes orgánicos indicando la calidad orgánica de ciertos ingredientes en la declaración de ingredientes. Los productos que contienen menos de 70% de ingredientes orgánicos pueden no hacer mención o referencia a la producción orgánica en su etiqueta.

El sello orgánico de la UE (como se muestra al lado derecho) puede ser aplicado a toda la producción que cumple con el reglamento.